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“Por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 4° de la Ley 680 de 2001, que modificó el artículo 33 de la Ley 182 de 1995. [Reducción del contenido nacional en el servicio de televisión]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En sábados, domingos y festivos, entre las 10:00 horas y las 24:00 horas, el porcentaje de producción nacional será mínimo del 30%.


Datos Generales

Sep 22 d 2014 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 22 2014

Radicado

Sep 22 2014

Publicación

525/14

Abr 16 2015

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate negativa

206/15

Ponentes

Jun 19 2015

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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