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“Por medio de la cual se implementan medidas de estabilidad reforzada para personas que tengan a su cargo el cuidado y/o manutención de personas en condición de discapacidad. [Cuidadores]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Cuando se requiera el cuidado especial de una persona con discapacidad, las personas a cargo de su cuidado y manutención tendrán derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a cinco jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a su elección en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, previo aviso de cinco días hábiles al empleador. Para todos los efectos legales, estas jornadas se considerarán como trabajadas y deberán ser remuneradas sin que sea posible la subrogación de su pago a través de otras prestaciones sociales.


Datos Generales

Ago 12 d 2014 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Mar 182015

Aprobado Primer DebateAprobación del título del Proyecto de Ley número 62 del 2014.
0%
100%

Listado de votaciones

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 12 2014

Radicado

Ago 15 2014

Publicación

421/14, 432/14

Oct 08 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

606/14

Ponentes

Nov 27 2014

Concepto InstitucionalMinisterio de Salud y Protección Social

767/14

Mar 18 2015

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

165/15, 326/15

May 07 2015

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

271/15

Ponentes

Jun 20 2016

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992