“Por medio de la cual se crea el artículo 118A, se modifica el artículo 104 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. [Penaliza ataques con ácido]”
Estados del Proyecto
Radicado
04.09.2014
Publicación
04.09.2014
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2014
Sinopsis
El que cause a otro daño temporal o semipermanente en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente químico; álcalis; sustancias similares o corrosivas que generen perjuicio o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano; incurrirá en pena de prisión de ciento cincuenta (150) meses a doscientos cuarenta (240) meses y multa de ciento veinte (120) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta cause deformación, pérdida parcial o total funcional o anatómica, la pena será de doscientos cincuenta y un (251) meses a trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1066.66) a tres mil (3000) salarios mínimos legales vigentes.
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Abr 09 d 2014 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Abr 09 2014 | Radicado | ||
Abr 09 2014 | Publicación | ||
Jun 20 2014 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |