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“Por medio de la cual se flexibiliza la jornada de trabajo de los trabajadores dependientes del comercio y se dictan otras disposiciones. [Jornada laboral comercial]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los trabajadores dependientes del comercio formal tendrán derecho, dentro de la jornada semanal de 48 horas, a jornadas flexibles de trabajo, distribuida durante los siete días anteriores a las festividades de navidad y año nuevo y será de máximo diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario. Los trabajadores a que se refiere el presente artículo, con excepción de quienes trabajen en restaurantes, clubes y discotecas, en ningún caso trabajarán más allá de las 22 horas entre el séptimo y el primer día anteriores a la navidad y el año nuevo. Tampoco lo harán más allá de las 21 horas del día 24 y 31 de diciembre. Así mismo, el 1° de mayo de cada año, Día Nacional del Trabajo, tendrá carácter de obligatorio e irrenunciable, para todos los trabajadores, incluidos los dependientes del comercio formal.


Datos Generales

Sep 26 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 26 2013

Radicado

Sep 30 2013

Publicación

779/13

Nov 20 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1039/13

Ponentes

Mar 25 2014

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

137/14, 312/14

Jun 19 2014

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

312/14

Ponentes

May 22 2015

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate negativa

322/15

Ponentes

Jun 19 2015

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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