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“Por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, realizar la inscripción como donante de órganos a la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción. [Donación de órganos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Transporte, dentro del trámite de expedición de la cédula de ciudadanía y de licencia de conducción respectivamente, deberán incluir dentro del formulario de la solicitud correspondiente una opción para que las personas manifiesten de manera expresa su deseo de ser o no donantes de órganos, con el fin de que estos sean utilizados después de su fallecimiento, para trasplante o implante en otra persona, con objetivos terapéuticos. La voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida después de su muerte por sus deudos. En el reverso de estos documentos deberá indicarse si la persona es o no donante de órganos.


Datos Generales

Jun 07 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jun 07 2013

Radicado

Jun 11 2013

Publicación

401/13

Jun 20 2013

Retirado por el AutorArt. 155 Ley 5 de 1992

Datos generales