“Por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, realizar la inscripción como donante de órganos a la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción. [Donación de órganos]”
Sinopsis
La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Transporte, dentro del trámite de expedición de la cédula de ciudadanía y de licencia de conducción respectivamente, deberán incluir dentro del formulario de la solicitud correspondiente una opción para que las personas manifiesten de manera expresa su deseo de ser o no donantes de órganos, con el fin de que estos sean utilizados después de su fallecimiento, para trasplante o implante en otra persona, con objetivos terapéuticos. La voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida después de su muerte por sus deudos. En el reverso de estos documentos deberá indicarse si la persona es o no donante de órganos.
Datos Generales
Jun 07 d 2013 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jun 07 2013 | Radicado | ||
Jun 11 2013 | Publicación | ||
Jun 20 2013 | Retirado por el Autor | Art. 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad Social y salud
Tema
Bienestar y pobreza
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jun. 7, 2013
Legislatura
Legislatura Jul 2012 - Jun 2013
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
donacion de organos cedula de ciudadania cedula licencia de conduccion pase