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“Por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 856 del 2003 y se dictan otras disposiciones legales. [Contraprestaciones de las concesiones portuarias]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Periódicamente el Gobierno Nacional definirá, en los planes de expansión portuaria, la metodología para calcular el valor de las contraprestaciones que deben pagar quienes obtengan una concesión o licencia portuaria, por concepto del uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público y por concepto del uso de la infraestructura allí existente. Las contraprestaciones por el uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público las recibirá la Nación a través del Instituto Nacional de Vías, Invías, o quien haga sus veces, incorporándose a los ingresos propios de dicha entidad, y los municipios o distritos donde opere el puerto. La proporción será: de un cuarenta por ciento (40%) a la entidad Nacional, y un sesenta por ciento (60%) a los municipios o distritos, que lo destinarán a inversión social o para obras que complementen la competitividad portuaria. Las contraprestaciones por el uso de la infraestructura las recibirá el municipio o distrito en un sesenta por ciento (60%) para obras de infraestructura o inversión social y el Gobierno Nacional a través del Instituto Nacional de Vías, Invías o quien haga sus veces recibirá el otro cuarenta por ciento (40%).


Datos Generales

Jun 06 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jun 06 2013

Radicado

Jun 06 2013

Publicación

Jun 13 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

416/13

Ponentes

Jun 20 2013

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992