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“Por medio de la cual se adiciona el artículo 365 A a la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano. [Armas blancas]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que en sitio público o privado abierto al público, tales como establecimientos educativos, estadios, centros deportivos, salas de cine, discotecas, bares, lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas, porte de armas blancas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. A quien reincida en esta conducta se le duplicará la pena mínima señalada sin perjuicio de que se le aplique adicionalmente el agravante de que trata el parágrafo 3°.


Datos Generales

Dic 04 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Dic 04 2012

Radicado

Dic 05 2012

Publicación

886/12

May 17 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

288/13

Ponentes

Jun 20 2013

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

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