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“Por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 981 de 2005. [Sobretasa ambiental]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Modifica el artículo 5° de la Ley 981 de 2005: Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental. Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el valor total del peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación. La tarifa a aplicar sobre la base gravable será del ocho por ciento (8%).


Datos Generales

Oct 18 d 2012 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 18 2012

Radicado

Oct 19 2012

Publicación

707/12

Abr 23 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

264/13

Ponentes

May 22 2013

Aprobado Primer DebateComisión III Cámara

497/13, 604/13

Jul 31 2013

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

604/13

Ponentes

Oct 22 2013

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

897/13, 1010/13

Nov 19 2013

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

968/13

Ponentes

Abr 01 2014

Aprobado Tercer DebateComisión III Senado

138/14, 156/14

Abr 10 2014

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

138/14

Ponentes

May 07 2014

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

201/14, 247/14

Jun 10 2014

Sancionado como LeyLey 1718 de 2014

275/14

Datos generales