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“Por medio de la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 “por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales” y se dictan otras disposiciones. [Acceso a la pensión de supervivientes]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley tiene como objetivo adicionar en calidad de beneficiario de la pensión de supervivientes, a los cónyuges que no propiciaron el divorcio o la cesación definitiva del vínculo matrimonial. El derecho sobre la pensión será proporcional al número de semanas que hubiera cotizado el causante para acceder a la pensión, durante el tiempo de convivencia que mantuvo con el cónyuge del que se divorció.


Datos Generales

Jul 20 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2012

Radicado

Jul 24 2012

Publicación

453/12

Sep 13 2012

Concepto InstitucionalSeguridad Jurídica de Activo Legal

711/12

Dic 14 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

944/12

Ponentes

Mar 15 2013

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

98/13

May 14 2013

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

324/13, 547/13

Jun 18 2013

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

453/13

Ponentes

Ago 15 2013

Concepto InstitucionalMinisterio de Salud y Protección Social

648/13

Oct 11 2013

Concepto InstitucionalMinisterio de Trabajo

829/13, 848/13

Jun 16 2014

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

Jun 20 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales