“Por medio de la cual se define rentas de destinación específica, y se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para el deporte y la cultura y se dictan otras disposiciones. [Cultura y deporte]”
Estados del Proyecto
Radicado
03.12.2012
Publicación
03.16.2012
Publicada Ponencia Primer Debate
06.01.2012
Aprobado Primer Debate
06.06.2012
Concepto Institucional
09.06.2012
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2013
Sinopsis
Los recursos que se originan del Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%), por concepto de telefonía celular, serán distribuidos por los Departamentos y el Distrito Capital en un 50% para cultura y el otro 50% para deporte. Del total de estos recursos se deberán destinar mínimo un 5% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad.
El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y se distribuirá así:
Un 60% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.
El 40% restante será girado al Distrito Capital y a los Departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación, establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.
Los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades.
Datos Generales
Mar 12 d 2012 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Mar 12 2012 | Radicado | ||
Mar 16 2012 | Publicación | ||
Jun 01 2012 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 06 2012 | Aprobado Primer Debate | Comisión III Cámara | |
Sep 06 2012 | Concepto Institucional | Ministerio de Cultura | |
Jun 20 2013 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art. 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Educación, cultura, ciencia y tecnología
Tema
Recreación y deporte
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
mar. 12, 2012
Legislatura
Legislatura Jul 2011 - Jun 2012
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
deporte cultura recreacion cultural deportivo arte actividades artisticas patrimonio cultural