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“Por medio de la cual se establece la Prima Especial de Riesgo para los empleados del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI– de la Fiscalía General de la Nación. [Prima de riesgo para empleados del CTI]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación que cumplen funciones permanentes de Policía Judicial, Escoltas y Conductores tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente una Prima Especial de Riesgo equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de su asignación básica.

Los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, no contemplados en el artículo anterior y que hagan parte de la División de Investigaciones y División de Criminalística, incluidos los Jefes de dichas áreas, tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente una Prima Especial de Riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica.

El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación no tendrá derecho a percibir la prima de que trata la presente ley.


Datos Generales

Feb 06 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Feb 06 2012

Radicado

Feb 27 2012

Publicación

43/12

May 28 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

289/12

Ponentes

Jun 20 2012

Retirado por el AutorArt. 155 Ley 5 de 1992

Datos generales