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“Por medio de la cual se aprueban el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el “Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental”, hecho en Roma el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sentencia C120

mar 17 Feb 2004

Ley 830 de 2003. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima. Protocolo para la represión ... Ver más

Sinopsis

El Protocolo se centra en la aplicación del Convenio sobre los delitos, en referencia, realizados a bordo de las plataformas fijas, entendidas éstas como ¿una isla artificial, instalación o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino con fines de exploración o explotación de los recursos y otros fines de índole económica¿. Es d ecir, que su objeto es aplicar la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima como a los delitos que se cometen a bordo de plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental o en contra de éstas o cuando el delincuente o presunto delincuente sea hallado en el territorio de un Estado Parte distinto del Estado en cuyas aguas interiores o en cuyo mar territorial se encuentra la plataforma fija (artículo 1°). El Protocolo enuncia como delitos el hecho que una persona -ilícita, intencionadamente, por intención o porque induzca a otras -se apodere, destruya, cause daño, coloque un artefacto o sustancia destructiva o ponga en peligro la seguridad de una plataforma fija o de una persona que se halle a bordo de ella, mediante violencia o intimidación o cuando se apodere o coloque el artefacto destructivo en la plataforma y lesione o mate a cualquier persona (artículo 2°). Las disposiciones para establecer las jurisdicciones respecto de cualquiera de tales delitos y de las medidas de consentimiento de este instrumento son similares a las previstas en el Convenio. Su enmienda puede ser convocada por cinco Estados Partes si la cifra es mayor al tercio de ellos (artículos 3° a 10).


Datos Generales

Mar 19 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 19 2002

Radicado

Abr 04 2002

Publicación

79/02

Jun 11 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

220/02

Ponentes

Jun 12 2002

Aprobado Primer DebateComisión II Senado

261/02

Jun 18 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

237/02

Ponentes

Jun 20 2002

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

263/02

Oct 28 2002

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

505/02

Ponentes

Dic 04 2002

Aprobado Tercer DebateComisión II Cámara

251/03

Feb 10 2003

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

162/03

Ponentes

May 13 2003

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Cámara

299/03

Jul 14 2003

Sancionado como LeyLey 830 de 2003

418/03

Datos generales