Compartir

“Por medio de la cual se reglamenta el derecho fundamental de petición y se adiciona un título al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [Derecho de petición]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El proyecto de ley busca la regulación del Derecho de Petición contenida en el Título II del referido Código en lo relacionado, entre otros aspectos, con el objeto y modalidades del derecho de petición, términos para resolver las distintas modalidades de petición, contenido, presentación y radicación de las mismas, peticiones incompletas y desistimiento tácito, desistimiento expreso, peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas, atención prioritaria de peticiones, organización para el trámite interno y decisión de las peticiones, deberes especiales de los personeros, reglas especiales del ejercicio del derecho de petición ante autoridades y ante organizaciones e instituciones privadas. El proyecto tiene como objetivo principal, que toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades; que el ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de abogado; se establece el término perentorio de 15 días en que la autoridad correspondiente debe resolver el mismo; igualmente se establece que las peticiones que versen sobre documentos deberán resolverse dentro de un término perentorio de 10 días a su recepción, en caso negativo se entenderá para todos los efectos legales que la respectiva solicitud ha sido aceptada y por consiguiente la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos, y se establece un término improrrogable de 3 días; igualmente se consagra que en el evento en que no fuere posible resolver la petición en los plazos señalados, la autoridad deberá informar de inmediato esa circunstancia al interesado, expresándole los motivos y a la vez indicándole un plazo en que resolverá o dará respuesta, la cual no podrá exceder del doble del término inicialmente previsto. Así mismo se regula que las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito y/o, a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos; se regula también las peticiones incompletas y su desistimiento tácito, también los requisitos mínimos que debe reunir la petición; contiene además la atención prioritaria de las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resultas para evitar un perjuicio irremediable para el peticionario, como cuando por razones de salud o seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario, reglamenta que la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas urgentes necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición; contiene igualmente el proyecto la reglamentación que las autoridades deberán tener en cuenta en la tramitación interna de las peticiones; deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo, a quienes se les asigna el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata para garantizar el ejercicio del derecho fundamental de petición; se regula el carácter reservado de documentos; el rechazo a las peticiones de información por motivos de reserva; las faltas disciplinarias por la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver; el derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, entre otros.


Datos Generales

Nov 08 d 2011 Fecha de inicio 4 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 08 2011

Radicado

Nov 09 2011

Publicación

842/11

Nov 29 2011

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

904/11

Ponentes

Dic 13 2011

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

33/12, 120/12

Mar 20 2012

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

120/12

Ponentes

Jun 20 2012

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992