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“Por medio de la cual se modifica la Ley 310 de 1996 y se fijan porcentajes de financiacion y garantías.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las entidades territoriales participantes en el Sistema de Servicio Público Urbano del transporte masivo de pasajeros de la ciudad de Medellín y el Valle de Aburrá, deberán pignorar rentas que garanticen un treinta (30%) por ciento del valor presente del servicio de la deuda a su cargo, de todos los créditos que se hayan contraído o se encuentre contratados o que están o estuvieron garantizados o avalados por la Nación, para la financiación de este sistema cualquiera sea el estado de amortización en el que se encuentren. La Nación y sus entidades descentralizadas por servicios cofinanciarán o participarán con el setenta por ciento (70%) restante del servicio de la deuda. Para la pignoración de las rentas a que se refiere el inciso anterior, las entidades territoriales involucradas continuarán utilizando las rentas que hasta el momento han servido de garantía para la Nación. Para efectos del inciso anterior, el monto de la pignoración de la renta proveniente del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco se reducirá al cuarenta por ciento (40%) de su valor.


Datos Generales

May 31 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

May 31 2002

Radicado

Jun 05 2002

Publicación

205/02

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Impuestos

  • Tema

    Tránsito y transporte

  • Número en Cámara de Representantes

    259/02

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    mayo 31, 2002

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    205/02

  • Tags

    transito transporte transporte masivo