“Por medio de la cual se institucionaliza la semana de receso estudiantil y se adoptan medidas para incentivar el turismo. [Semana de receso estudiantil]”
Sinopsis
Los establecimientos de educación preescolar, básica y media correspondientes al calendario A, incluirán dentro de su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América. Los establecimientos de educación preescolar, básica y media correspondientes al calendario B, incluirán dentro de su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora la Independencia de Cartagena de Indias. Esta semana de receso estudiantil no modifica el tiempo de clase que deben dedicar los establecimientos educativos al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas en la ley.
Datos Generales
Ago 10 d 2011 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 10 2011 | Radicado | ||
Ago 11 2011 | Publicación | ||
Jun 20 2012 | Retirado por el Autor | Art. 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Educación, cultura, ciencia y tecnología
Tema
Comercio, industria y turismo
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 10, 2011
Legislatura
Legislatura Jul 2011 - Jun 2012
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
receso estudiantil educacion colegios estudiantes turismo semana de receso instituciones educativas vacaciones