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“Por medio de la cual se reforma el artículo 7 del Capítulo 2 de la Ley 1 de 1991, que trata de contraprestación por las concesiones portuarias.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Periódicamente, el Gobierno Nacional definirá, por vía general, en los planes de expansión portuaria, la metodología para calcular el valor de las contra prestaciones que deben pagar quienes se beneficien con las concesiones portuarias. Esta contraprestación se otorgará a la Nación y a los Municipios o Distritos en donde opere el Puerto, en proposición de 60% a la primera y 40% a los segundos.


Datos Generales

Ago 01 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 01 2001

Radicado

Ago 03 2001

Publicación

Oct 09 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

526/01

Ponentes

Abr 03 2002

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Tránsito y transporte

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

    53/01

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    ago. 1, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    526/01

  • Tags

    contraprestaciones concesiones portuarias puertos