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“Por medio de la cual se modifican los artículos 13 y 18 del Decreto número 898 del 7 de mayo de 2002.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio serán designados por el gobernador del departamento para un período de dos (2) años, siendo sus voceros, deberán obrar consultando la política gubernamental y el interés de las Cámaras de Comercio ante las cuales actúan. Para ser designado por el gobernador del departamento miembro de la Junta Directiva de una Cámara de Comercio, no se requiere el requisito de la matrícula o de afiliación. Los miembros de la Junta Directiva elegidos por los comerciantes y los designados por el gobernador del departamento lo serán para un período de dos (2) años, que se iniciará el 1º de julio del año en que se realice la elección. A partir de las elecciones del año 2006, los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio elegidos por los comerciantes y los designados por el gobernador del departamento, solo podrán ser reelegidos y designados respectivamente para el período inmediatamente siguiente. Para ser elegido o designado nuevamente se requiere que la persona deje transcurrir como mínimo un período.


Datos Generales

Mar 30 d 2006 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 30 2006

Radicado

Abr 06 2006

Publicación

63/06

Jun 14 2006

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Comercio, industria y turismo

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    265/06

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    mar. 30, 2006

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    63/06

  • Tags

    camaras de comercio