“Por medio de la cual se modifican los artículos 13 y 18 del Decreto número 898 del 7 de mayo de 2002.”
Sinopsis
Los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio serán designados por el gobernador del departamento para un período de dos (2) años, siendo sus voceros, deberán obrar consultando la política gubernamental y el interés de las Cámaras de Comercio ante las cuales actúan. Para ser designado por el gobernador del departamento miembro de la Junta Directiva de una Cámara de Comercio, no se requiere el requisito de la matrícula o de afiliación. Los miembros de la Junta Directiva elegidos por los comerciantes y los designados por el gobernador del departamento lo serán para un período de dos (2) años, que se iniciará el 1º de julio del año en que se realice la elección. A partir de las elecciones del año 2006, los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio elegidos por los comerciantes y los designados por el gobernador del departamento, solo podrán ser reelegidos y designados respectivamente para el período inmediatamente siguiente. Para ser elegido o designado nuevamente se requiere que la persona deje transcurrir como mínimo un período.
Datos Generales
Mar 30 d 2006 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Mar 30 2006 | Radicado | ||
Abr 06 2006 | Publicación | ||
Jun 14 2006 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Comercio, industria y turismo
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
mar. 30, 2006
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
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