“Por medio de la cual se modifican algunos artículos y se introducen otros a la Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo.”
Sinopsis
Los recursos del Fondo de Promoción Turística se destinarán exclusivamente a la ejecución de los planes de promoción turística institucional del país y sus regiones, a la investigación de mercados emisores prioritarios, y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, a fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico con base en los programas y planes que apruebe el Comité Directivo del Fondo. Parágrafo. En ningún caso los recursos del Fondo de Promoción Turística se destinarán a la capacitación laboral o gremial de los trabajadores, ejecutivos y directivos de los Prestadores de Servicios Turísticos.
Datos Generales
Nov 05 d 2004 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
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Nov 05 2004 | Radicado | ||
Nov 17 2004 | Publicación | ||
Nov 18 2004 | Acumulado | Ver PL 115/04 Cámara |