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“Por medio de la cual se establece el condón social o genérico y la obligación de tener dispensadores de condones sociales en establecimientos de atención al público y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se impulsará la elaboración, importación y distribución del condón social o (genérico), cuyo valor no podrá exceder el 8% de un salario mínimo diario legal vigente, la caja de tres unidades. Los establecimientos de atención al público o afines con actividades comerciales, culturales, educativas y sociales, deberán tener como mínimo un dispensador del condón social o (genérico) en un lugar visible al público de fácil acceso, de forma que el usuario obtenga directamente el preservativo sin la intervención de terceros. Los costos del dispensador y su instalación serán por cuenta del establecimiento de atención al público y no se expedirá o renovará licencia de funcionamiento, hasta tanto no se cumpla con esta norma.


Datos Generales

May 14 d 2007 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

May 14 2007

Radicado

May 17 2007

Publicación

288/07

May 23 2007

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

210/07

Ponentes

Jun 14 2007

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

382/07, 522/07

Sep 17 2007

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

552/07

Ponentes

May 20 2008

Archivado en DebatePlenaria Cámara.

403/08

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Familia

  • Número en Cámara de Representantes

    288/07

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    mayo 14, 2007

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2006 - Jun 2007

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    403/08

    552/07

    382/07, 522/07

    210/07

    288/07

  • Tags

    salud condones