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“Por medio de la cual se establecen medidas para garantizar el suministro de los elementos de habilitación, rehabilitación y ayudas técnicas para la población colombiana en condiciones de discapacidad. [Rehabilitación de discapacitados]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Con el fin de facilitar la habilitación y rehabilitación de la población colombiana en condiciones de discapacidad, el Gobierno Nacional y las Entidades Promotoras de Salud deberán cubrir el costo de los elementos de habilitación y rehabilitación, tales como sillas de ruedas, sillas pato, bastones de apoyo, audífonos, coches pediátricos, barras de baño, muletas, pasamanos, colchones y cojines antiescaras y demás elementos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, que hagan más fácil la accesibilidad y adaptabilidad a una vida normal de las personas discapacitadas. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establecerá el porcentaje que debe asumir el Fondo de Solidaridad y Garantías, Fosyga, para garantizar el suministro de los elementos de habilitación, rehabilitación y ayudas técnicas para la población colombiana en condiciones de discapacidad.


Datos Generales

Ago 05 d 2010 Fecha de inicio 2 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 05 2010

Publicación

495/10

Oct 14 2010

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

772/10

Ponentes

Nov 30 2010

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

1112/10, 387/11

Nov 18 2011

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

861/11

Ponentes

Nov 23 2011

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

898/11, 20/12

Jun 01 2012

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

295/12

Ponentes

Jun 20 2012

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales