“Por medio de la cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios de vehículos automóviles hurtados.”
Estados del Proyecto
Publicación
07.23.2009
Publicada Ponencia Primer Debate
05.31.2010
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2010
Sinopsis
No estarán obligados a declarar ni pagar impuestos de propiedad ni de rodamiento los propietarios o poseedores de vehículos que hayan sido hurtados y no recuperados. Para dar cumplimiento a lo anterior, la obligación cesará a partir del período siguiente a la ocurrencia del hurto del vehículo.
Datos Generales
Jul 20 d 2009 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 23 2009 | Publicación | ||
May 31 2010 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2010 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Economía
Tema
Tránsito y transporte
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 20, 2009
Legislatura
Legislatura Jul 2009 - Jun 2010
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