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“Por medio de la cual se modifica el artículo 318 de la Constitución Política.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los Concejos dividirán sus municipios o distritos en comunas, cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos, cuando se trate de zonas rurales, para lo cual tendrán un plazo de 5 años contados a partir de la promulgación del presente acto legislativo.

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local de elección popular, que tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales y distritales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales y distritales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales, municipales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal o distrital.
5. Ejercer las funciones que les delegue el Concejo y otras autoridades locales. Las Asambleas Departamentales podrán organizar Juntas Administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este determine.


Datos Generales

Ago 03 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 03 2001

Radicado

Ago 08 2001

Publicación

371/01

Dic 16 2001

Archivado por Vencimiento de TérminosArt 224 Ley 5 de 1992