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“Por medio de la cual se expide el régimen sobre arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sentencia C670

mar 13 Jul 2004

Ley 820 de 2003. Arts. 10, 12, 35, 43 (parciales) y 38 y 39. Regimen de arrendamiento de vivienda urbana. Termino para pago por consignac... Ver más

Sentencia C786

mié 18 Ago 2004

Ley 820 de 2003. Art. 15. Regimen de arrendamiento de vivienda urbana. Reglas sobre servicios publicos domiciliarios obligaciones de arre... Ver más

Sentencia C886

mar 14 Sep 2004

Ley 820 de 2003, arts. 37, 38 y 39. Regimen de arrendamiento de vivienda urbana. Pago de servicios, cosas o usos conexos y adicionales, c... Ver más

Sentencia C181

mar 01 Mar 2005

Ley 820 de 2003 art. 15. Se expide el regimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones. Reglas sobre los servi... Ver más

Sentencia C890A

mié 01 Nov 2006

Ley 820 de 2003 articulo 7 (parcial). Se expide el regimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones. Solidarid... Ver más

Sentencia C102

mié 23 Feb 2011

Demanda de inconstitucionalidad. La demanda se dirige contra apartes de los artículos 33 y 34 de la norma en mención. Los artículos acusa... Ver más

Sentencia C088

mié 24 Feb 2016

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 35 (parcial) de la ley 820 de 2003 y 384 (parcial) de la ley 1564 de 2012, por medio... Ver más

Sinopsis

Reconociendo el derecho a la vivienda para la familia colombiana, necesario para la vida y desarrollo económico de la comunidad, esta ley tiene por objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce total o parcial de un inmueble urbano destinado a vivienda, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.

Servicios, cosas o usos conexos. Se entienden como servicios, cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo;

Servicios, cosas o usos adicionales. Se entienden como servicios, cosas o usos adicionales los suministrados eventualmente por el arrendador no inherentes al goce del inmueble. En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales.

En ningún caso, el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá exceder de un 50% del precio del arrendamiento del respectivo inmueble.


Datos Generales

Nov 01 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 01 2001

Radicado

Nov 08 2001

Publicación

563/01

Abr 15 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

172/02

Ponentes

May 29 2002

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

281/02

Jul 04 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo

281/02

Ponentes

Dic 12 2002

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

619/02, 77/03

May 27 2003

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

226/03

Ponentes

May 28 2003

Aprobado Tercer DebateComisión I Senado

Jun 12 2003

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

274/03

Ponentes

Jun 19 2003

En ConciliaciónInforme

336/03, 395/03

Ponentes

Jun 19 2003

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

328/03

Jun 19 2003

Aprobada conciliación en CámaraEn Cámara

395/03

Jun 20 2003

Aprobada conciliación en SenadoEn Senado

336/03

Jul 10 2003

Sancionado como LeyLey 820 de 2003

377/03

Datos generales