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“Por medio de la cual se otorga hasta el 2% de los cupos de las universidades públicas a los estudiantes donde no haya universidades presenciales.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A los bachilleres de los departamentos donde no haya universidades presenciales, el Estado otorgará a través de las Universidades Públicas hasta el 2% de los cupos, los cuales serán seleccionados mediante un sistema de admisión especial reglamentado por las universidades en un término no superior a tres meses después de la vigencia de la presente ley.


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Ago 02 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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