“Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla prohospitales de primer y segundo nivel de atención del Departamento de Magdalena.”
Estados del Proyecto
Radicado
08.23.2001
Publicación
08.24.2001
Publicada Ponencia Primer Debate
06.11.2002
Archivado en Debate
06.18.2002
Sinopsis
El producido de la estampilla a la que se refiere el artículo anterior, se destinará exclusivamente para:
d) Construcción, ampliación y mantenimiento de planta física;
e) Adquisición, mantenimient o y reparación de equipos, requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención;
f) Dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología, micro tecnología, informática y comunicaciones.
Del total recaudado, los hospitales podrán destinar hasta un diez por ciento (10%) en el pago de personal especializado y para atender los aportes de contrapartida que deben cubrir la atención de la seguridad social de los empleados.
Datos Generales
Ago 23 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 23 2001 | Radicado | ||
Ago 24 2001 | Publicación | ||
Jun 11 2002 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 18 2002 | Archivado en Debate | Com II Cámara Art 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Estampillas
Tema
Seguridad Social y salud
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 23, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2001 - Jun 2002
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