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“Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla prohospitales de primer y segundo nivel de atención del Departamento de Magdalena.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El producido de la estampilla a la que se refiere el artículo anterior, se destinará exclusivamente para:
d) Construcción, ampliación y mantenimiento de planta física;
e) Adquisición, mantenimient o y reparación de equipos, requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención;
f) Dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología, micro tecnología, informática y comunicaciones.
Del total recaudado, los hospitales podrán destinar hasta un diez por ciento (10%) en el pago de personal especializado y para atender los aportes de contrapartida que deben cubrir la atención de la seguridad social de los empleados.


Datos Generales

Ago 23 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 23 2001

Radicado

Ago 24 2001

Publicación

421/01

Jun 11 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

225/02

Ponentes

Jun 18 2002

Archivado en DebateCom II Cámara Art 157 Ley 5 de 1992

359/02

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Estampillas

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Número en Cámara de Representantes

    70/01

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    ago. 23, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    359/02

    225/02

    421/01

  • Tags

    estampilla Magdalena hospitales