“Por medio de la cual se crea el Seguro Obligatorio de Desempleo con Solidaridad, SODES.”
Estados del Proyecto
Radicado
09.25.2001
Publicación
09.28.2001
Publicada Ponencia Primer Debate
10.29.2001
Archivado en Debate
11.07.2001
En Conciliación
05.07.2002
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2002
Sinopsis
La presente ley establece el seguro obligatorio de desempleo con solidaridad, SODES, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación. El proyecto estimula la máxima utilización de mano de obra; ofrece alternativas para acceder a empleos temporales remunerados sin poner en peligro el empleo de otros trabajadores; brinda apoyo financiero a los desempleados; estimula la inversión de dineros de fuentes privadas; asegura económicamente a quienes pierdan su empleo cuando han contribuido con el sistema; crea una red pública gratuita de empleo y orientación; sugiere criterios de prioridad para apoyar a los sectores de desocupados más vulnerables, y propicia programas de inversión social. Se pretende, en concreto, garantizar que los trabajadores cesantes continúen percibiendo un ingreso durante cierto tiempo, mediante el pago de una prestación social o indemnización a que dan derecho las cotizaciones periódicas de la empresa y los trabajadores. El monto de cotización de los trabajadores empleados que estarán afiliados al Seguro Obligatorio de Desempleo sería del 1.5% del valor de la nómina de cada trabajador. Dicha suma sería aportada íntegramente por el afiliado, los aportes patronales actuales al Sena y los aportes patronales actuales a las cajas de compensación familiar.
Se crea, así mismo, el Fondo Social Solidario de Empleo, Fosse, que estará integrado por los excedentes del Sodes y otros recursos de origen público y privado, con los cuales se podrían adelantar labores de beneficio social de orden local, regional o nacional, mediante el apoyo económico a iniciativas diversas que impliquen el uso abundante de mano de obra calificada o no calificada. El Fosse está diseñado como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre cuyas funciones estarían las de elaborar una base de datos unificada y confiable acerca de los colombianos residentes en el país que se encuentran actualmente desempleados y recibir el inventario de todas aquell as obras o proyectos que requieran abundante mano de obra, calificada o no.
Por último, se crea el Consejo Nacional del Sodes, adscrito al Ministerio de Trabajo. Este Consejo sería el organismo rector del Sodes, y estaría conformado por funcionarios gubernamentales y del sector privado. Entre sus funciones estarían las siguientes:
-Definir el monto de la cotización de los empleados afiliados al Sodes.
-Concretar el valor de la prestación económica de los beneficiarios del Fosse.
-Precisar los criterios generales de selección de los beneficiarios del Fosse, dando prioridad a los grupos vulnerables y a los proyectos que presenten múltiples beneficios.
-Determinar el régimen de pagos de las cotizaciones de que trata la presente ley.
-Señalar el régimen que deberán aplicar las entidades administradoras del Sodes para el reconocimiento y pago de las prestaciones a que da derecho el Sodes.
-Proveer las medidas necesarias para evitar rechazos de cotizantes por parte de las entidades administradoras.
-Reglamentar las normas a las cuales deben someterse las entidades administradoras en cumplimiento de sus funciones dentro del Sodes.
-Ejercer las funciones de administración del Fondo del Fosse.
-Contribuir a la adopción de políticas estatales en materia de prevención de contingencias de pérdida de empleo y de promoción y reubicación de personas desempleadas en edad de trabajar.
-Promover la ampliación de la cobertura del Sodes en dichos sectores.
-Llevar el registro único y centralizado sobre la fuerza laboral cesante en el país, así como un inventario de obras o proyectos que requieran abundante mano de obra, para efectos de lo cual los ciudadanos u organizaciones podrán radicar sus propuestas ante el Consejo.
-Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sodes, entre otras.
Datos Generales
Sep 25 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 25 2001 | Radicado | ||
Sep 28 2001 | Publicación | ||
Oct 29 2001 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Nov 07 2001 | Archivado en Debate | Com VII Cámara Art 157 Ley 5 de 1992 | |
May 07 2002 | En Conciliación | Aprobada apelación de archivo | |
Ponentes | |||
Jun 20 2002 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Proyectos acumulados:
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Laboral
Tema
Economía
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 25, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2001 - Jun 2002
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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