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“Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las Minas Antipersonales.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El presente proyecto de ley, en términos jurídicos, busca ajustar la legislación Nacional a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción, fijando mecanismos legales que de un lado, permitan la sanción penal para quienes utilicen minas antipersonales y, de otro, establezcan las responsabilidades respectivas en las instituciones estatales para prevenir accidentes e incidentes con estos artefactos y atender a las víctimas.
La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonales y sobre su Destrucción, o Convención de Ottawa, proporciona un marco completo para acabar con el sufrimiento que causan estas armas. Las obligaciones esenciales que contiene están destinadas a eliminar las minas antipersonales y prestar asistencia a las víctimas de minas y a las comunidades afectadas por ellas. Para ello cada Estado parte se compromete a:
1. Nunca y bajo ninguna circunstancia emplear, desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera minas antipersonales o ayudar, estimular o inducir a cualquiera a ello.
2. Destruir o asegurar la destrucción de todas las existencias de minas antipersonales que le pertenezcan o posea, o que estén bajo su jurisdicción o control.
3. Destruir o asegurar la destrucción de las minas antipersonales colocadas en zonas minadas que estén bajo su jurisdicción o control.
4. Proporcionar asistencia para la destrucción de las existencias de minas antipersonales, limpieza de zonas minadas y programas de sensibilización al peligro de las minas, así como para el cuidado, la rehabilitación y la reintegración económica y social de las víctimas de las minas.
5. Imponer sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida por la Convención cometidas por personas en territorio bajo su jurisdicción o control.


Datos Generales

Sep 04 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 04 2001

Radicado

Sep 06 2001

Publicación

438/01

Nov 16 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

579/01

Ponentes

Dic 13 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

650/01

Ponentes

Dic 14 2001

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

75/02, 103/02

May 17 2002

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

170/02

Ponentes

May 29 2002

Aprobado Tercer DebateComisión II Cámara

260/02

May 31 2002

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

205/02

Ponentes

Jun 20 2002

Aprobada ConciliaciónEn Senado y Cámara

263/02, 310/02

Jun 20 2002

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Cámara

310/02

Jul 25 2002

Sancionado como LeyLey 759 de 2002

331/01

Datos generales