Compartir

“Por medio de la cual se reforma el artículo 133 de la Ley 599 del 24 de julio de 2000.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que por cualquier medio genere, intente o patrocine clonación en seres humanos incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
Se entiende por clonación humana, la reproducción humana asexual, lograda al introducir material nuclear de una célula somática humana en un cigoto del cual su material nuclear ha sido removido o inactivado para producir un organismo viviente, en cualquier estado de desarrollo, genéticamente idéntico a un organismo previamente existente. En la misma pena incurrirá el que importe, exporte o trafique con embriones producidos por clonación humana o por cualquier otro producto derivado de embriones de origen humano.


Datos Generales

Sep 04 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 04 2001

Radicado

Sep 06 2001

Publicación

438/01

Dic 14 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

67/02

Ponentes

Dic 15 2001

Archivado en DebateCom I Senado Art 157 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Educación, cultura, ciencia y tecnología

  • Tema

    Justicia

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    97/01

  • Fecha de Radicación

    sept. 4, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    67/02

    438/01

  • Tags

    clonación humana clonación