“Por medio de la cual se establece que el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, interdepartamental, distrital y/o municipal de pasajeros para que utilicen un cobrador ayudante por cada vehículo en operación.”
Estados del Proyecto
Radicado
07.20.2001
Publicación
07.25.2001
Publicada Ponencia Primer Debate
09.20.2001
Archivado en Debate
09.25.2001
Sinopsis
Establece la obligación de tener un ayudante o auxiliar en cada uno de los vehículos para pasajeros que presten servicio público de transporte terrestre colectivo.
Datos Generales
Jul 20 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 20 2001 | Radicado | ||
Jul 25 2001 | Publicación | ||
Sep 20 2001 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Sep 25 2001 | Archivado en Debate | Com VI Cámara Art 157 Ley 5 de 1992 |
Autores
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Tránsito y transporte
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 20, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2001 - Jun 2002
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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