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“Por medio de la cual se establece que el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, interdepartamental, distrital y/o municipal de pasajeros para que utilicen un cobrador ayudante por cada vehículo en operación.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Establece la obligación de tener un ayudante o auxiliar en cada uno de los vehículos para pasajeros que presten servicio público de transporte terrestre colectivo.


Datos Generales

Jul 20 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2001

Radicado

Jul 25 2001

Publicación

346/01

Sep 20 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

479/01

Ponentes

Sep 25 2001

Archivado en DebateCom VI Cámara Art 157 Ley 5 de 1992

41/02

Autores

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