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“Por medio de la cual se modifica el artículo 167 de la Constitución Política (objeciones a proyectos).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate. El Presidente sancionará, sin poder presentar objeciones, el proyecto que, reconsiderado, fuera aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara. Se exceptúa el caso en el que el proyecto haya sido objetado por inconsitucionalidad. En tal caso, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a la Corte Constitucional. El Presidente de la República no podrá objetar por razones de conveniencia un proyecto cuando dichas razones no hayan sido expresadas por alguno de los Ministros de Despacho.


Datos Generales

Mar 16 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 16 2000

Radicado

Mar 17 2000

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64/00

Mar 18 2000

AcumuladoVer PAL 02/00 Senado