“Por medio de la cual se modifica el artículo 167 de la Constitución Política (objeciones a proyectos).”
Sinopsis
El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate. El Presidente sancionará, sin poder presentar objeciones, el proyecto que, reconsiderado, fuera aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara. Se exceptúa el caso en el que el proyecto haya sido objetado por inconsitucionalidad. En tal caso, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a la Corte Constitucional. El Presidente de la República no podrá objetar por razones de conveniencia un proyecto cuando dichas razones no hayan sido expresadas por alguno de los Ministros de Despacho.
Datos Generales
Mar 16 d 2000 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Mar 16 2000 | Radicado | ||
Mar 17 2000 | Publicación | ||
Mar 18 2000 | Acumulado | Ver PAL 02/00 Senado |
Este proyecto se acumula en:
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto Acto Legislativo
Tema
Rama Legislativa
Tema
Rama Ejecutiva
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
mar. 16, 2000
Legislatura
Legislatura Jul 1999 - Jun 2000
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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