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“Por medio de la cual se modifica el artículo 167 de la Constitución Política (proyectos de ley objetados).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Presidente de la República no podrá objetar por razones de inconveniencia un proyecto de ley o acto legislativo cuando dichas razones no hayan sido expresadas por el gobierno nacional o por algunos de los Ministros del Despacho en el transcurso del trámite legislativo correspondiente, salvo cuando los motivos de inconveniencia sobrevengan con posterioridad a la aprobación legislativa respectiva.


Datos Generales

Ago 01 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 01 2000

Radicado

Ago 03 2000

Publicación

306/00

Oct 09 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

411/00

Ponentes

Nov 28 2000

Archivado en DebateCom I Senado Art 157 Ley 5 1992

36/01

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