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“Por medio de la cual se modifica la Ley 509 de 1999 sobre seguridad social de madres comunitarias.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para tener derecho a la cobertura familiar del régimen contributivo, las madres comunitarias deberán pagar, por su cuenta, la diferencia que existe entre el valor de una cotización de un salario mínimo al sistema general de seguridad social en salud y el valor de la unidad de pago por capitación del régimen subsidiado, que en virtud a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 509 de 1999, se traslada a la subcuenta de compensación. En este evento el núcleo familiar de la madre comunitaria dejará de tener derechos en el régimen subsidiado


Datos Generales

Sep 14 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 14 2000

Radicado

Sep 18 2000

Publicación

373/00

Dic 07 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

495/00

Ponentes

Dic 13 2000

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

133/01

May 30 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

296/01

Ponentes

Jun 20 2001

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

354/01

Abr 18 2002

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

124/02

Ponentes

May 15 2002

Aprobado Tercer DebateComisión VII Senado

217/02

Jun 11 2002

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

217/02

Ponentes

Jun 20 2003

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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