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“Por medio de la cual se crean incentivos para deportistas que compitan en Juegos Olímpicos y campeonatos mundiales y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La República de Colombia honra la hazaña de la deportista María Isabel Urrutia Ocoró, primera medalla de oro obtenida por Colombia en los Juegos Olímpicos, y la presenta a los ciudadanos como vivo ejemplo de abnegación, coraje, superación y patriotismo. Otórguese a la atleta María Isabel Urrutia, una pensión vitalicia equivalente a la más alta pensión otorgada como Congresista. Los deportistas que hayan obtenido la medalla de oro en el certamen de los juegos olímpicos de manera individual o por equipos, obtendrán la misma pensión. Se crea la Escuela Femenina de Atletismo y Levantamiento de Pesas "María Isabel Urrutia Ocoró", con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.


Datos Generales

Sep 26 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 26 2000

Radicado

Sep 29 2000

Publicación

394/00

Nov 27 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

475/00

Ponentes

May 23 2001

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

420/01, 98/02

Ago 24 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

420/01

Ponentes

May 28 2002

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

571/01, 582/01, 189/02, 211/02

Jun 20 2003

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales