“Por medio de la cual se aclara la Ley 134 de 1994. ”
Sinopsis
Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o no, total o parcialmente. Un número de ciudadanos no menor al 10% del censo electoral nacional, departamental, distrital o local, según el caso, podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil correspondiente, la convocatoria de un referendo para la aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativa popular que sea negado por la corporación respectiva o vencido el plazo, o solicitar la derogatoria total o parcial de las leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales.
Datos Generales
Ago 16 d 2000 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 16 2000 | Radicado | ||
Ago 18 2000 | Publicación | ||
Ago 19 2000 | Acumulado | Ver PL 52/00 Senado |
Este proyecto se acumula en:
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Participación ciudadana
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 16, 2000
Legislatura
Legislatura Jul 2000 - Jun 2001
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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