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“Por medio de la cual se aclara la Ley 134 de 1994. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o no, total o parcialmente. Un número de ciudadanos no menor al 10% del censo electoral nacional, departamental, distrital o local, según el caso, podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil correspondiente, la convocatoria de un referendo para la aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativa popular que sea negado por la corporación respectiva o vencido el plazo, o solicitar la derogatoria total o parcial de las leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales.


Datos Generales

Ago 16 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 16 2000

Radicado

Ago 18 2000

Publicación

337/00

Ago 19 2000

AcumuladoVer PL 52/00 Senado

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Participación ciudadana

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    65/00

  • Fecha de Radicación

    ago. 16, 2000

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2000 - Jun 2001

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    337/00

  • Tags

    referendo referendo aprobatorio