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“Por medio de la cual se prohíbe la exportación del gas natural colombiano.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La Nación no podrá directamente, ni a través de ninguna empresa industrial y comercial del Estado o de Economía mixta, vender a ningún país o empresa extranjera, o empresa colombiana para exportar, el gas natural que exista en el subsuelo colombiano hasta que el 85% de la totalidad de los hogares del país estén cubiertos por el servicio público de gas natural domiciliario, y las reservas de gas natural probadas técnicamente en el país, garanticen su consumo interno durante por lo menos 70 años.


Datos Generales

Dic 14 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Dic 14 1999

Radicado

Dic 17 1999

Publicación

562/99

Jun 07 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

202/00

Ponentes

Jun 08 2000

Aprobado Primer DebateComisión V Senado

208/00

Jun 14 2000

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

208/00

Ponentes

Jun 19 2000

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

254/00

Sep 26 2000

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

385/00, 454/00

Ponentes

Sep 27 2000

Aprobado Tercer DebateComisión V Cámara

427/00, 173/01

Dic 12 2000

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

501/00

Ponentes

Jun 20 2001

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales