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“Por medio de la cual se regula el manejo, reciclaje, reutilización y destino final de los desechos sólidos de la construcción. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En todo municipio cuya población sea superior a 200.000 habitantes, se deberá tener como mínimo una escombrera estatal. En caso de que el municipio no pueda instalar, construir, operar y/o administrar la escombrera, éste podrá recurrir al contrato de concesión para tales efectos.


Datos Generales

Nov 30 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 30 1999

Radicado

Dic 03 1999

Publicación

508/99

May 29 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

163/00

Ponentes

Jun 06 2000

Archivado en DebateCom V Senado Art 157 Ley 5 1992

80/01

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Medio Ambiente

  • Tema

    Infraestructura

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    194/99

  • Fecha de Radicación

    nov. 30, 1999

  • Legislatura

    Legislatura Jul 1999 - Jun 2000

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    80/01

    163/00

    508/99

  • Tags

    escombreras basuras reciclaje