“Por medio de la cual se regula el manejo, reciclaje, reutilización y destino final de los desechos sólidos de la construcción. ”
Estados del Proyecto
Radicado
11.30.1999
Publicación
12.03.1999
Publicada Ponencia Primer Debate
05.29.2000
Archivado en Debate
06.06.2000
Sinopsis
En todo municipio cuya población sea superior a 200.000 habitantes, se deberá tener como mínimo una escombrera estatal. En caso de que el municipio no pueda instalar, construir, operar y/o administrar la escombrera, éste podrá recurrir al contrato de concesión para tales efectos.
Datos Generales
Nov 30 d 1999 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Nov 30 1999 | Radicado | ||
Dic 03 1999 | Publicación | ||
May 29 2000 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 06 2000 | Archivado en Debate | Com V Senado Art 157 Ley 5 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Medio Ambiente
Tema
Infraestructura
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
nov. 30, 1999
Legislatura
Legislatura Jul 1999 - Jun 2000
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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