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“Por medio de la cual se adiciona un literal al artículo 11 de la Ley 100 de 1993.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Sistema General de Pensiones y Salud con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de la vigencia de la Ley 100 de 1993 hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentre pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general.


Datos Generales

Sep 17 d 1998 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 17 1998

Radicado

Sep 30 1998

Publicación

198/98

Dic 01 1998

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

311/98

Ponentes

Dic 02 1998

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

61/99

Ponentes

Dic 15 1998

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

338/98

Ponentes

Dic 15 1998

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

396/98

May 31 2000

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

177/00

Ponentes

Jun 20 2000

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales