Compartir

“Por medio de la cual se modifica el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. [Acciones populares]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos es un derecho y un deber de todo los habitantes del territorio nacional, Quien inicie, tramite y lleve hasta su terminación una acción popular tendrá derecho a que se le reconozcan los mismos beneficios contemplados en el artículo 2° de la Ley 403 de 1997, los cuales podrán hacerse efectivos a partir de la fecha de ejecu toria del fallo respectivo y por una sola vez. Cuando el actor sea una persona jurídica, el representante legal podrá designar entre sus socios o funcionarios al beneficiario del incentivo. En el respectivo fallo el Juez ordenará que se expida una certificación en la cual conste la existencia de la acción popular, la identificación de las partes y la información sobre el beneficiario del incentivo. Adicionalmente el juez ordenará al demandado el reintegro de los gastos en que haya incurrido el demandante para el trámite de la acción popular, hasta por un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previa comprobación de su pago por parte del actor.


Datos Generales

Jun 02 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jun 02 2004

Radicado

Jun 04 2004

Publicación

241/04

Jun 18 2004

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Participación ciudadana

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    272/04

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    jun. 2, 2004

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2003 - Jun 2004

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    241/04

  • Tags

    acciones populares