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“Por medio de la cual se adoptan las medidas legislativas necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 740 de 2002.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La persona interesada en realizar la transferencia, manipulación y utilización en territorio nacional de los organismos vivos modificados, OVM, deberán obtener autorización previa de la autoridad nacional competente. Si las actividades antes descritas pueden tener efectos sobre el medio ambiente, la biodiversidad, la producción agropecuaria o la salud humana, se deberá contar con la autorización previa que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Ministerio de la Protección Social, respectivamente. Por lo tanto, no se requerirá de la licencia ambiental prevista en la Ley 99 de 1993.


Datos Generales

Sep 23 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 23 2005

Radicado

Sep 28 2005

Publicación

679/05

Oct 07 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

702/05

Ponentes

Nov 15 2005

Aprobado Primer DebateComisión V Senado

841/05

Nov 16 2005

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

841/05

Ponentes

Dic 13 2005

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

17/06

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Educación, cultura, ciencia y tecnología

  • Tema

    Agropecuario y agrícola

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    106/05

  • Fecha de Radicación

    sept. 23, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    17/06

    841/05

    841/05

    702/05

    679/05

  • Tags

    biotecnolog