“Por medio de la cual se adoptan las medidas legislativas necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 740 de 2002.”
Estados del Proyecto
Radicado
09.23.2005
Publicación
09.28.2005
Publicada Ponencia Primer Debate
10.07.2005
Aprobado Primer Debate
11.15.2005
Publicada Ponencia Segundo Debate
11.16.2005
Archivado en Debate
12.13.2005
Sinopsis
La persona interesada en realizar la transferencia, manipulación y utilización en territorio nacional de los organismos vivos modificados, OVM, deberán obtener autorización previa de la autoridad nacional competente. Si las actividades antes descritas pueden tener efectos sobre el medio ambiente, la biodiversidad, la producción agropecuaria o la salud humana, se deberá contar con la autorización previa que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Ministerio de la Protección Social, respectivamente. Por lo tanto, no se requerirá de la licencia ambiental prevista en la Ley 99 de 1993.
Datos Generales
Sep 23 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 23 2005 | Radicado | ||
Sep 28 2005 | Publicación | ||
Oct 07 2005 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Nov 15 2005 | Aprobado Primer Debate | Comisión V Senado | |
Nov 16 2005 | Publicada Ponencia Segundo Debate | Segundo debate | |
Ponentes | |||
Dic 13 2005 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Educación, cultura, ciencia y tecnología
Tema
Agropecuario y agrícola
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 23, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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