“Por medio de la cual se reglamenta el acceso a la información registral.”
Estados del Proyecto
Radicado
09.08.2005
Publicación
09.09.2005
Publicada Ponencia Primer Debate
06.09.2006
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2006
Sinopsis
El Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado, que se prestará por los Registradores de Instrumentos Públicos. Se entiende por información registral, la que reposa en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y es suministrada por estas, mediante la expedición de certificados y/o la consulta de índices de inmuebles o personas, llevados en medios manuales, magnéticos o sistematizados. Solo podrán solicitar y acceder a la información registral, tanto las entidades del Estado como los particulares, sean estos personas naturales o jurídicas, cuando declaren o acrediten interés legítimo para ello, mediante el procedimiento que se regula en la presente ley.
Datos Generales
Sep 08 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 08 2005 | Radicado | ||
Sep 09 2005 | Publicación | ||
Jun 09 2006 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2006 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Derechos Fundamentales
Tema
Administración pública
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 8, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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