Compartir

“Por medio de la cual se reglamenta el acceso a la información registral.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado, que se prestará por los Registradores de Instrumentos Públicos. Se entiende por información registral, la que reposa en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y es suministrada por estas, mediante la expedición de certificados y/o la consulta de índices de inmuebles o personas, llevados en medios manuales, magnéticos o sistematizados. Solo podrán solicitar y acceder a la información registral, tanto las entidades del Estado como los particulares, sean estos personas naturales o jurídicas, cuando declaren o acrediten interés legítimo para ello, mediante el procedimiento que se regula en la presente ley.


Datos Generales

Sep 08 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 08 2005

Radicado

Sep 09 2005

Publicación

595/05

Jun 09 2006

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

181/06

Ponentes

Jun 20 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Derechos Fundamentales

  • Tema

    Administración pública

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    97/05

  • Fecha de Radicación

    sept. 8, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    181/06

    595/05

  • Tags

    oficinas de registro de instrumentos publicos