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“Por medio de la cual se hace una adición al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal "denegación de salud" y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que omita, impida, dilate, retarde, o niegue, la prestación del servicio público esencial de salud a cargo del Estado a una persona cuya vida o salud se encuentre en estado de inminente peligro, incurrirá en prisión de 2 a 4 años. Si como consecuencia de la anterior conducta, sobreviene la muerte, la pena de prisión será de trece (13) a veinticinco (25) años.
Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo tiempo. El Representante Legal o quien haga sus veces de una Entidad Prestadora de Salud de carácter Estatal o particular, que niegue la autorización de un procedimiento médico, hospitalario, quirúrgico o farmacéutico, autorizado por medio de Acción de Tutela, incurrirá en prisión de 2 a 4 años y multa de 300 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Datos Generales

Abr 25 d 2006 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 25 2006

Radicado

Abr 28 2006

Publicación

91/06

Jun 15 2006

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Justicia

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Número en Cámara de Representantes

    275/06

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    abr. 25, 2006

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    91/06

  • Tags

    penal