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“Por medio de la cual se reforma parcialmente el artículo tercero de la Ley 89 de 1890.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad habrá un pequeño Cabildo, nombrado por estos conforme a sus costumbres. El período de duración de dicho Cabildo será de dos años, contados desde el primero de enero a primero de diciembre del año subsiguiente. Para tomar posesión de sus puestos los miembros del Cabildo no necesitan de otra formalidad que la de ser reconocidos por la Parcialidad ante el Cabildo cesante y a presencia del Alcalde del Distrito


Datos Generales

Nov 22 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 22 2004

Radicado

Nov 24 2004

Publicación

741/04

Dic 14 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer

822/04

Ponentes

Jun 20 2005

Archivado por Tránsito de Legislatura

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Minorías étnicas y sexuales

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    169/04

  • Fecha de Radicación

    nov. 22, 2004

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    822/04

    741/04

  • Tags

    cabildos indígenas