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“Por medio de la cual se complementan y reforman las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996 para garantizar la prevalencia del interés general, estimar y proteger las formas asociativas y solidarias de propiedad que establece la Constitución Nacional para la televisión social y comunitaria, el debido proceso y se dictan otras dispocisiones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se hace necesario que el Congreso de la República legisle con claridad para garantizar la justicia social en materia de recreación, entretenimiento, la formación y la educación que engendra la televisión como el medio masivo más importante con cobertura nacional en estos momentos que llega a más de cinco (5) millones de hogares colombianos que han contribuido con sus aportes para su establecimiento. Este sector merece nuestro estímulo y tenemos el deber de suplir dichas faltas, con una legislación coherente que refleje la prevalencia del interés general y el apoyo a la gestión empresarial con fines sociales, para evitar las posiciones dominantes en el mercado que nuestra Constitución Nacional prohíbe, proteger este esfuerzo empresarial de la voracidad de grupos económicos emergentes que han sido los culpables del caos y la anarquía existentes con un monopolio que no contribuye a la paz y la concordia nacional, y que más bien está creando situaciones de facto en todo el país con presuntos fraude a bienes sociales y comunitarios, razón suficiente para que con el presente proyecto de ley, complementemos lo que nos faltó para la televisión comunitaria en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996


Datos Generales

Ago 09 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 09 2005

Radicado

Ago 17 2005

Publicación

530/05

Jun 21 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992