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“Por medio de la cual se preserva la seguridad nacional y la seguridad del Estado declarando como no excarcelable el delito de porte legal de armas de fuego, municiones o explosivos.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que sin permiso de la autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión no excarcelable de cinco (5) a ocho (8) años.
La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
1. Utilizando medios no autorizados.
2. Cuando el arma provenga de un delito.
3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, y
4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.


Datos Generales

May 03 d 2006 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

May 03 2006

Radicado

May 04 2006

Publicación

96/06

May 30 2006

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer

157/06

Ponentes

Jun 20 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 De 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Justicia

  • Tema

    Seguridad, defensa y fuerza pública

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    266/06

  • Fecha de Radicación

    mayo 3, 2006

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    157/06

    96/06

  • Tags

    Penal Porte de armas Explosivos