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“Por medio de la cual se reglamenta la rendición pública de cuentas de los gastos del Presidente de la República, gobernadores y alcaldes, distritales y municipales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los Personeros y Contralores departamentales, distritales y municipales y otros.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley regula la metodología, fechas y procedimientos que deberán seguir Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales; el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo; y los Personeros y Contralores Departamentales, Distritales y Municipales, y otros, para la rendición pública de cuentas ante la ciudadanía, sobre los resultados de su gestión. Con sujeción a los principios de la presente ley, los funcionarios públicos encargados del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, también deberán hacer rendición pública de cuentas


Datos Generales

Jul 26 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 26 2005

Radicado

Ago 01 2005

Publicación

458/05

Sep 26 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

685/05

Ponentes

Nov 09 2005

Aprobado Primer DebateComisión I Senado

889/05

Nov 29 2005

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

889/05

Ponentes

Dic 14 2005

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

915/05, 18/06

Jun 12 2006

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

212/06

Ponentes

Ago 29 2006

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

358/06