Compartir

“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 787 del 27 de diciembre de 2002, que modifica parcialmente el articulo 21 de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993 y se dictan otras disposiciones. [Infraestructura de transporte]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el presupuesto nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuad o mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura nacional de transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.


Datos Generales

Jul 20 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2005

Radicado

Ago 02 2005

Publicación

466/05

May 19 2006

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

132/06

Ponentes

Jun 06 2006

Aprobado Primer DebateComisión VI Senado

177/06

Jun 09 2006

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

177/06

Ponentes

Jun 15 2006

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

215/06, 233/06

Sep 11 2006

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

369/06

Ponentes

Sep 20 2006

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

501/06

Datos generales