“Por medio de la cual se modifica la ley 142 de 1994, se elimina el cargo fijo de la estructura tarifaria de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
Estados del Proyecto
Radicado
08.09.2005
Publicación
08.11.2005
Publicada Ponencia Primer Debate
06.14.2006
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2006
Sinopsis
Artículo 1°. Deróguese el numeral 90.2 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994. En consecuencia el artículo quedará así:
Artículo 90. Elementos de las fórmulas de tar ifas. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:
90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio.
90.2. Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales.
El cobro de estos cargos en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio.
Las comisiones de regulación siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. Cualquier usuario podrá exigir la aplicación de una de estas opciones, si asume los costos de los equipos de medición necesarios.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 125. Actualización de las Tarifas. Las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando, de manera exclusiva, las variaciones que se registren anualmente en el Indice de Precios al Consumidor, IPC, correspondiente al año inmediatamente anterior menos dos (2) puntos, certificado oficialmente por el DANE. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del corte del mes de enero de cada año.
Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, y en uno de circulación nacional.
Datos Generales
Ago 09 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Listado de votaciones
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 09 2005 | Radicado | ||
Ago 11 2005 | Publicación | ||
Jun 14 2006 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer | |
Ponentes | |||
Jun 20 2006 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 De 1992 |
Proyectos acumulados:
Este proyecto se acumula en:
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Servicios Públicos
Tema
Economía
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 9, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2005 - Jun 2006
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
servicios públicos servicios públicos domiciliarios tarifas comisiones de regulación unidad de consumo