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“Por medio de la cual se modifica el artículo 2º de la Ley 700 de 2001 (Mesadas pensionales, se les consignará en cuentas individuales)”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se crea la obligación, para todos los operadores públicos y privados del Sistema General de Pensiones, que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas pensionales, de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales, en la entidad financiera que el beneficiario elija y que tenga sucursal o agencia en la localidad donde se efectúa regularmente el pago y en la cual tenga su cuenta corriente o de ahorros, si este así lo decide.


Datos Generales

Mar 11 d 2003 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 11 2003

Radicado

Mar 17 2003

Publicación

123/03

Abr 20 2003

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

178/03

Ponentes

Abr 23 2003

Aprobado Primer DebatePrimer

193/03

Abr 30 2003

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

193/03

Ponentes

May 20 2003

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

219/03, 308/03

May 07 2004

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

191/04

Ponentes

May 26 2004

Aprobado Tercer DebateTercer

231/04

May 27 2004

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

231/04

Ponentes

Jun 09 2004

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

359/04

Jun 16 2004

En ConciliaciónInforme de conciliación

285/04, 286/04

Jun 17 2004

Aprobada conciliación en SenadoPlenaria Senado

362/04

Jul 26 2004

Objeción Parcial del EjecutivoObjetado por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia

395/04

Dic 14 2004

Informe Legislativo a las Objeciones del EjecutivoInforme acoge totalmente las objeciones del Ejecutivo

824/04

Abr 04 2005

Sancionado como LeyLey 952 de 2005

Datos generales