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“Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 5° de la Ley 700 de 2001.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para hacer efectivo el cobro de las mesadas, los pensionados podrán acercarse a la entidad financiera en que tengan su cuenta corriente o de ahorros cualquier día del mes, una vez esta se haya consignado. En virtud de la protección y asistencia que consagra para la tercera edad el artículo 46 Constitucional, las entidades financieras que manejen cuentas de los pensionados no podrán cobrar cuota de manejo a estos por la utilización de las mismas. En concordancia con el parágrafo anterior se establecerá un convenio con las entidades financieras que pagan las mesadas para que estas hagan efectivo el pago de las mismas en el lugar de residencia de los pensionados con discapacidades físicas.


Datos Generales

Mar 16 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 16 2005

Radicado

Mar 28 2005

Publicación

130/05

May 20 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

Ponentes

May 25 2005

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

    313/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    mar. 16, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    130/05

  • Tags

    mesadas pensiones