“Por medio de la cual se eleva a la categoría de delito las contravenciones de las que habla el Código Nacional de Policía en su capítulo V de las contravenciones especiales que afectan la salubridad pública.”
Estados del Proyecto
Radicado
09.09.2004
Publicación
09.17.2004
Publicada Ponencia Primer Debate
11.11.2004
Archivado en Debate
11.23.2004
Sinopsis
El que venda medicamentos falsificados, o cuya fecha para su uso terapéutico haya expirado o suprima o altere tal fecha, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya los medicamentos mencionados en este artículo.
Datos Generales
Sep 09 d 2004 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 09 2004 | Radicado | ||
Sep 17 2004 | Publicación | ||
Nov 11 2004 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Nov 23 2004 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Justicia
Tema
Seguridad Social y salud
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 9, 2004
Legislatura
Legislatura Jul 2004 - Jun 2005
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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