Compartir

“Por medio de la cual se eleva a la categoría de delito las contravenciones de las que habla el Código Nacional de Policía en su capítulo V de las contravenciones especiales que afectan la salubridad pública.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que venda medicamentos falsificados, o cuya fecha para su uso terapéutico haya expirado o suprima o altere tal fecha, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya los medicamentos mencionados en este artículo.


Datos Generales

Sep 09 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 09 2004

Radicado

Sep 17 2004

Publicación

552/04

Nov 11 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

720/04

Ponentes

Nov 23 2004

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Justicia

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Número en Cámara de Representantes

    155/04

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    sept. 9, 2004

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    720/04

    552/04

  • Tags

    medicamentos falsos